Concursos de acreedores

Si tu empresa, o tú como profesional autónomo, no puedes hacer frente a tus obligaciones de pago, y por tanto, te encuentras en situación de insolvencia, actual o inminente, ponte inmediatamente en contacto con nuestro despacho.

De acuerdo a los datos más recientes, los concursos de acreedores de autónomos y micropymes en se han disparado un 134% en el último trimestre de 2022. Y ello a pesar de que el Gobierno tomó la medida de establecer una moratoria concursal, de modo que las empresas y personas físicas o autónomos en situación de insolvencia, no tenían la obligación de presentar un concurso de acreedores. La última prórroga de la moratoria concursal, establecida por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. Desde esa fecha, toda persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia debe iniciar un concurso de acreedores en el plazo máximo de 2 meses.

Novedades. Procedimiento especial para micropymes.

En el caso de las personas jurídicas, la nueva Ley 16/2022​ ha incorporado algunas novedades que simplifican el concurso de acreedores dirigido a las pequeñas y medianas empresas, creando un procedimiento especial para micropymes. Las empresas destinatarias son aquellas que hayan tenido menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial y su cifra de negocios sea inferior a 700.000 euros anuales, o sus deudas no superen los 350.000 euros.​

Las novedades del procedimiento especial son básicamente la tramitación electrónica de todas las comunicaciones de la empresa con el Juzgado, para lo cual, siempre es recomendable valerse de un abogado especialista en Derecho Concursal, máxime cuando es requisito aportar una serie de documentos de bastante complejidad, que en resumidas cuentas, son los siguientes:​

  1. Memoria que justifique la solicitud, incluyendo descripción de la situación económica, de la situación de los trabajadores, y las causas y alcance de las dificultades financieras, así como el tipo de insolvencia.
  2. Elección del procedimiento de continuación o de liquidación, y en este caso, si se prevé la transmisión de la empresa.
  3. Elección de módulos.
  4. Valoración individualizada de activo y pasivo.
  5. Contratos pendientes de ejecución.
  6. Contingencias susceptibles de afectar al valor de la empresa.
  7. Relación de trabajadores, su centro de trabajo y representantes de los trabajadores, junto a su correo electrónico

¿Debo pagar un Administrador Concursal?

Se elimina también la necesaria participación del administrador concursal, que, de acuerdo con el TEXTO Refundido de la Ley Concursal, sólo intervendrá si lo solicitan el 20 % de los acreedores, o bien el 10 % si la empresa concursada hubiera suspendido su actividad. En todo caso, será a costa de los acreedores.

¿Qué soluciones ofrece el concurso de acreedores?

Las soluciones del concurso de acreedores son similares a las reguladas por la anterior Ley Concursal. En concreto, existen dos modalidades, de liquidación o de continuación, que pueden tener los siguientes resolutados:

  1. Un plan de continuaciónde la empresa.
  2. Una liquidación mediante venta de unidades productivasque también permita la continuidad de la empresa.
  3. Una liquidaciónpor la cual se realizan los activos para pagar las deudas sociales que sean posibles y extinguir la sociedad.

Puedes llamarme o escribirme para tratar tu caso en concreto.

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