Reclamaciones al consorcio de seguros

Para tramitar la solicitud de indemnización que pueda corresponderte por algún riesgo extraordinario, ponte en contacto con el despacho.

Existen algunos siniestros, que a priori, podemos pensar que no están cubiertos por ninguna compañía de seguros, o bien no conocemos la compañía de seguros a quien reclamar. El claro ejemplo, es el accidente de tráfico causado con un vehículo no asegurado. Para algunos de estos supuestos, se hace responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, al que debemos reclamar a través de un abogado especialista en Derecho del Seguro.

​En concreto, el Consorcio de Compensación de Seguros se debe hacer cargo de los daños provocados en accidentes de tráfico por vehículos robados, vehículos dados a la fuga y no localizados, o vehículos que no hayan suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil, o incluso en el caso de que la entidad propietaria del vehículo causante del siniestro esté en concurso de acreedores o se encuentre en liquidación.

​Pero el Consorcio de Compensación de Seguros no sólo actúa en materia de tráfico. Una de sus principales funciones es el abono de las indemnizaciones derivadas de «riesgos extraordinarios». Esto es, el Consorcio de Compensación de Seguros abonará la responsabilidad civil por los daños causados a personas y a bienes, así como la pérdida de bieneficios, cuando estén provocados por fenómenos de la naturaleza, como por ejemplo maremotos, terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades producidas por ciclones, borrascas frías, tornados o vientos extraordinarios, o caídas de cuerpos siderales. Asímismo, cubre los mismos daños cuando se produzcan por terrorismo, rebelión, sedición, tumulto popular o motín, o por actuaciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad en tiempos de paz.

Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

El Consorcio de Compensación de Seguros se ha hecho cargo, por ejemplo, de los daños habidos en el volcán de La Palma, o en el temporal Filomena. Estos son los casos más mediáticos, pero existen muchos supuestos, sobre todo relacionados con riadas, vientos, o lluvias extraordinarias, en los que es el Consorcio el que debe cubrir, y será un abogado especialista en Seguros, quien te ayude a poder determinarlo.

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