Swaps y productos de inversión

Si crees que has podido ser víctima de una errónea comercialización de un producto de inversión, no lo dudes, contacta con este despacho.

Existen diferentes tipos de productos de inversión según la clasificación que publica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Los productos financieros, se dividen en productos simples, o complejos.

Los primeros, son las acciones, Letras del Tesoro, o los fondos de inversión tradicionales.

Dentro de los segundos, podemos encontrar los siguientes: Derivados, futuros, opciones, swaps, warrants, turbowarrants, contratos por diferencias (CFD), fondos de inversión libre (hedge funds), fondos de fondos de inversión libre (fondos de hedge funds), bonos, notas, depósitos o cualquier producto estructurado que incluya derivados o apalancamiento, etc. 

A la hora de contratar este tipo de productos, que deben ser solicitados por el consumidor, el banco debe informar al consumidor de que está ante un producto financiero o de inversión complejo. Además de ello, es preceptivo que el banco se asegure de que el producto comercializado encaja con el perfil del cliente.

En concreto, según la Directiva Mifid II, relativa a los mercados de instrumentos financieros, es obligatorio que el banco efectúe los test de conveniencia e idoneidad. El primero de ellos sirve para medir los conocimientos del cliente bancario y saber si comprende los riesgos del producto financiero en cuestión. El segundo, de idoneidad, en cambio, más específico que el primero, sirve para fijar cuál es el perfil de riesgo del cliente bancario.

​Una vez realizados estos test, la entidad financiera podrá determinar si un producto en concreto es apto para el cliente. Si en cambio, estos test no se han llevado a cabo, o se han llevado a cabo pero se ha encasillado al cliente bancario en un perfil que no corresponde, o se le ha comercializado un producto de inversión que no se corresponde con su perfil, estaríamos ante un incumplimiento de la Directiva Mifid II, así como de la Ley del Mercado de Valores, por lo que, atendiendo a nuestro Código Civil, ese producto sería anulable y la entidad financiera tendría que devolver el dinero al inversor. 

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