Seguros vinculados a hipotecas

Para tramitar la solicitud de indemnización que pueda corresponderte por algún riesgo extraordinario, ponte en contacto con el despacho.

¿El banco te obligó a contratar un seguro de vida cuando suscribiste el préstamo hipotecario para comprar tu vivienda? !Es probable que tengas derecho a reclamar esas cantidades!

En los últimos años ha sido muy habitual que, sin mediar negociación alguna, el día de la firma del préstamo hipotecario, la entidad bancaria obligue a los prestamistas a suscribir un certificado de adhesión a un seguro de vida e invalidez, como condición sin la cual no se otorga el préstamo hipotecario. 

Esta contratación de seguros de vida se hace normalmente sin negociación alguna, y se suscriben habitualmente con la entidad aseguradora perteneciente al mismo grupo de empresas que la entidad financiera

En dicho seguro, es el propio banco se designa como beneficiario del seguro, así como tomador del mismo, de modo que los prestamistas , simplemente son asegurados.

En definitiva, si se produce el siniestro, el capital lo cobra el banco, que a su vez es el tomador, pero sin embargo, la prima la abonan los prestatarios. Es decir, se trata de un seguro que únicamente beneficia al banco, que obliga a los prestamistas a contratar , sin ofrecerles ninguna alternativa en cuanto a productos o formas de pago, ni tampoco la posibilidad de realizar un análisis de mercado de productos similares, y además, se les obliga a financiar el coste de la prima generando intereses por ello, por lo que previsiblemente, terminarán pagando por dicho contrato de seguro más del doble de la prima. Es decir: Un Seguro de Prima Única Financiada.

Los Juzgados y Tribunales a lo largo del país están declarando nulos este tipo de seguros y condenando a los bancos a devolver las cantidades. La realidad es que contratar un seguro de vida para garantizar un préstamo, no es una práctica abusiva per se. Ahora bien, debe realizarse un control de abusividad, sobre el que te podrá asesorar un abogado especialista, cuando hablamos de contratos vinculados, de acuerdo a la Ley de contratos de crédito al Consumo, en los que se dan las siguientes características:

  • El tomador del seguro es la propia entidad financiera, que a su vez es la beneficiaria del mismo.

  • Los asegurados se corresponden con los prestatarios.

  • La aseguradora es una empresa del grupo del propio banco, de modo que el cobro de la prima, beneficia al grupo de empresas de la entidad financiera.

  • El capital asegurado de cada préstamo decrece en función del importe del principal del crédito cubierto más los intereses corridos.

  • El importe de la prima ni siquiera ha pasado por la cuenta de los prestatarios, sino que se ha detraído del montante principal del préstamo hipotecario para abonarlo a la aseguradora.

  • El propio certificado de adhesión al seguro pone de manifiesto la vinculación.

En estos casos, es posible que exista un desequilibrio entre las partes del contrato en perjuicio del consumidor. Además, esta práctica supone la imposición de una sobregarantía para el pago del préstamo hipotecario, así como un incremento de precio no reflejado en el TAE del préstamo y por un servicio no solicitado. Todo ello es contrario a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Esto implica, la nulidad del contrato, y por tanto, la necesaria devolución de las cantidades a los asegurados prestatarios, que, previa reclamación extrajudicial (recomendable hacerla a través de abogado) podrán articular una demanda al Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, a través de un abogado especialista

Puedes llamarme o escribirme para formalizar la reclamación.

Resolveré todas tus dudas jurídicas

Contactar con el Despacho

Si necesitas asesoramiento legal sobre cualquier asunto que te preocupe, puedes contactar con el Despacho a través del siguiente formulario:

Más servicios sobre reclamaciones a seguros

Reclamaciones a compañías de seguros

Accidentes de tráfico

Reclamación y defensa en siniestros

Reclamación de seguros de incapacidad

Reclamaciones al consorcio de seguros

Reclamación a seguros de vida