Estado de alarma y primas de seguros

Escribo en la sección Actualidad Mercantil de la publicación online Lefebvre – El Derecho un artículo jurídico sobre posibles afecciones de la declaración del estado de alarma en las primas de los contratos de seguro.

Analizando el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podemos ver que este limita la circulación de las personas (Art. 7), suspende la actividad educativa presencial (Art. 9) o suspende la apertura al público de la gran mayoría de los locales o establecimientos (Art. 10).

Esta situación genera que en muchos contratos de seguro (negocios de hostelería, centros educativos, etc.) el riesgo de que se produzcan los eventos que habitualmente aseguran las compañías aseguradoras, en muchos casos disminuye notablemente. En ciertas ocasiones, prácticamente desaparece.

Ante esta situación, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una solución, concretamente en el Art. 13 de la Ley de Contrato de Seguro.  En concreto, dicho texto permite al tomador o asegurado, estando vigente el contrato de seguro, informar a la compañía de seguros de las circunstancias que disminuyan el riesgo en caso de que si hubieran sido conocidas en el momento inicial de la relación contractual le hubieran llevado a contratar el seguro en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo cubierto por la prima, la compañía de seguros deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda. Si no lo hace, será el tomador del seguro el que tiene derecho a resolver el contrato y a que la aseguradora le devuelva esa parte proporcional de la prima desde el momento en que comunicó la disminución del riesgo.

No obstante, no esperemos que las aseguradoras lleven a cabo motu proprio una bajada generalizada de los precios de las primas, porque no están obligadas a ello. Sí lo están a atender, caso por caso, la comunicación de disminución de cada uno de los riesgos efectuada por cada uno de los asegurados o tomadores, y solo en ese caso disminuir la prima futura proporcionalmente.

En definitiva, aunque el estado de alarma, y la obligación de confinamiento a la que nos referimos sea de público y notorio conocimiento, si los asegurados o tomadores no comunican a las compañías la disminución de los riesgos de forma fehaciente, no será posible, en ningún caso, acogernos a la reducción del precio en la prima futura. Contacta con un abogado especialista en Derecho del Seguro si quieres ejercer tus derechos de la forma más eficiente.

Os dejo a continuación el enlace al artículo jurídico.

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