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Reclamar tarjetas revolving.

Resuelve tus dudas

De un tiempo a esta parte las reclamaciones para obtener cancelaciones de deuda y devolución de cantidades abonadas en exceso derivadas de las tarjetas de crédito revolving copan el panorama diario en nuestros Juzgados y Tribunales. Pero aun así, la experiencia me dice que, aunque prácticamente todo el mundo tiene al menos, una tarjeta de crédito, existen una gran cantidad de personas que desconocen si tienen una tarjeta revolving, o desconocen qué posibilidades hay a la hora de formular una reclamación frente a una entidad bancaria por una tarjeta revolving. Esta entrada conseguirá resolver las dudas más generales que suelen plantearse.

 

¿Cómo se si mi tarjeta de crédito es una tarjeta revolving?

La modalidad revolving o revolvente, no es más que un tipo de crédito, una forma de calcular qué cantidad presta el banco a un cliente y qué cantidad y en qué periodos debe devolver el cliente a la entidad bancaria. Así, mediante este tipo de créditos, que no tienen por qué ir ligados a una tarjeta de crédito, aunque suele ser habitual, la entidad bancaria concede al cliente un importe máximo de crédito del que puede disponer durante un tiempo determinado. A medida que el cliente vaya disponiendo ese límite se irá rebajando, y a medida que el cliente vaya abonando las cuotas, o realizando pagos extraordinarios, la cantidad debida debería disminuir y por tanto, el saldo, aumentar de nuevo, hasta poder alcanzar de nuevo el límite.

Pero el modo de calcular el crédito no es el principal problema que se plantea. La modalidad revolving es perfectamente lícita en sí misma. El problema surge cuando determinadas entidades bancarias fijan en contratos que carecen de transparencia alguna, tipos de interés elevadísimos, de modo que, sumados a la forma de devolver el importe del crédito del que se dispone, a pesar de que el cliente pague las cuotas todos los meses, nunca consigue saldar la deuda. 

Por tanto, el problema no está tanto en si la tarjeta es o no es de modalidad revolving, sino en que el tipo de interés (T.A.E.) fijado resulte usurario, ya que la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también denominada Ley de Represión de la Usura, o Ley Azcárate, declara nulos los préstamos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Y esto es lo que en muchas ocasiones ocurre con las tarjetas revolving. Así lo estipuló inicialmente la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 628/2015 de 25 de noviembre de 2015

 

¿Y cómo se si mi tarjeta de crédito es o no usuraria?

A ojos de cualquiera, no parece fácil poder fijar un límite a partir del cual un crédito resulte usurario. La citada Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 estableció que ese límite tenía que referenciarse al T.A.E. del contrato. Así, el Banco de España establece anualmente en su Boletín Estadístico unas tablas donde figuran los tipos de interés (T.A.E.) medios de los productos bancarios más habituales. Desde el año 2017, en ese boletín estadístico se incluye una referencia específica a las tarjetas de crédito de pago aplazado y tarjetas revolving, si bien existe información anterior. De nuevo el Tribunal Supremo, estableció en Sentencia de 4 de marzo de 2020, que todo interés que resulte notablemente superior al fijado por el Banco de España para tarjetas revolving, resulta usurario.

Este tipo medio, cambia mensualmente, por lo que la duda que nos surge y que ha sido solucionada recientemente, es: ¿qué significa notablemente superior? ¿si el tipo medio en el momento en que contraté mi tarjeta revolving es un 20 %, un 20,01 % resultaría notablemente superior al interés normal del dinero? 

Esta cuestión ha sido resuelta muy recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Auto de 25 de marzo de 2021, que considera que “cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado, el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a esa categoría puede considerarse usurario si supera la media”. Así las cosas, la respuesta a la pregunta anterior parece afirmativa, sin perjuicio del desarrollo que la jurisprudencia otorgue en nuestro país a dicho pronunciamiento.

 

Por tanto, con el contrato de tarjeta de crédito, y con las liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito, podrás ver la T.A.E. que te han aplicado, y consultar contactando con un abogado especialista en Derecho Bancario, si tu tarjeta revolving es o no es usuraria.

 

¿Y cómo obtengo esa documentación?

Inicialmente la documentación debes solicitársela a tu entidad bancaria. Puedes hacerlo en la propia sucursal, a través de correo postal certificado, o ante el Servicio de Atención al Cliente. Debes pedir una copia del contrato de tarjeta de crédito perfectamente legible y firmado si lo estuviera, y la liquidación detallada del crédito desde su inicio hasta el día de hoy, o subsidiariamente, el fichero de movimientos. 

La entidad bancaria está obligada a facilitarte la documentación, en base a la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios pero la realidad es que muchas veces no lo hacen, o la aportan incompleta. Por eso es recomendable encargar ese trámite a un abogado especialista en Derecho Bancario.

Además, si la entidad bancaria se niega a facilitar la documentación requerida, es necesario iniciar un procedimiento judicial llamado “Diligencias Preliminares”. En él plantearás ante el Juzgado que ante la voluntad que tienes de reclamar a la entidad bancaria con quien tienes contratada una o varias tarjetas revolving, dado el conocimiento o sospecha de la aplicación de un interés usurario, y que dada esta circunstancia, necesitas obtener la documentación a la que antes he hecho referencia. Así, el Juzgado citará a las partes para que el banco te facilite la documentación requerida. Una vez facilitada la documentación por la entidad bancaria en sede judicial, deberás presentar la demanda frente a la entidad bancaria en el plazo de un mes.

 

¿Y qué puedo reclamar en la demanda?

La declaración de un contrato de usurario genera la nulidad del contrato. Esto es, si el T.A.E. está por encima del 20 %, y en consecuencia, el Juzgado considera que la tarjeta revolving es usuraria, el contrato de crédito será declarado nulo, es decir, no causará ningún efecto, es como si no hubiera existido jamás.

De este modo, toda la deuda pendiente de tu tarjeta revolving será cancelada, pero no sólo eso, sino que además, todas las cantidades que hayas pagado que excedan del importe que la entidad bancaria te haya prestado, te serán también devueltas

Por poner un ejemplo, si tienes una tarjeta revolving contratada desde hace varios años, y durante toda la vida del préstamo has gastado 100.000 euros con la tarjeta, la entidad bancaria te pasa las cuotas mensualmente y has pagado 120.000 euros, y en la actualidad te faltan otros 10.000 euros por pagar, la deuda de 10.000 euros quedará cancelada, y además, el banco tendría que devolverte 20.000 euros, más los intereses desde el indebido pago.

En muchas ocasiones, las tarjetas revolving llevan una vida de muchos años, por lo que las cantidades a reclamar a la entidad bancaria suelen ser bastante elevadas.

Si quieres salir de dudas, no lo pienses más, ponte en contacto con este despacho, y un abogado especialista en Derecho Bancario atenderá de forma personalizada las posibilidades de reclamar tu tarjeta revolving.

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