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Cancelada deuda con Wizink, que es condenada a devolver más de 7.000 euros a mi cliente por una tarjeta revolving

Por tanto, como es costumbre en este despacho, solicitamos a Wizink que se aviniera amistosamente a acordar la nulidad de la tarjeta revolving, y devolver a mi cliente todas las cantidades abonadas por él que excedieran del capital prestado por Wizink, pero se negó.

Así, interpuse demanda solicitando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por mediar usura en el mismo, en aplicación de la conocida Ley Azcárate, debido a la existencia de un tipo de interés superior al interés normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, y como consecuencia de ello, solicité que se condenara a Wizink a devolver a mi cliente toda cantidad que hubiera abonado que excediera de la efectivamente prestada por Wizink.

 

Además, en caso de que no se considerara el contrato usurario, solicité la nulidad del tipo de interés T.A.E. por su falta de transparencia, así como de determinadas comisiones, fundadas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios.

 

Tras la oposición de Wizink, y la celebración de la debida Audiencia Previa, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao otorga la razón a mi cliente, estima la demanda presentada desde este despacho, y en consecuencia, declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “por imponer un tipo de interés remuneratorio usurario, imponiéndose a la parte demandada (Wizink) la obligación de reintegrar a la actora en la cantidad abonada que exceda de capital dispuesto más los intereses legales”.

 

Por tanto, y sin perjuicio de que la Sentencia no es aún firme, mi cliente no sólo no deberá devolver los 10.400 € que adeudaba, sino que Wizink tendrá que abonarle aproximadamente 7.000 € más los debidos intereses.

 


Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ.

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Mi cliente suscribió en marzo del año 2004 una solicitud de tarjeta de crédito revolving con la entidad financiera Citibank, posteriormente adquirida por Wizink Bank, en cuyas condiciones generales (no entregadas hasta bien entrado el año 2020), se encontraba un tipo de interés T.A.E. del 26,82 % en alguno de los casos. En la fecha de entrada del cliente al despacho, este adeudaba a Wizink la cantidad aproximada de 10.400 €.

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